Abogados Accidentes de Tránsito, Posadas, Misiones: M., A.M. s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara de Tercera Nominación en contra de la Sentencia Nº 48/12 ref. Expte. Letra 'M' Nº 58/09: M.A.M. p.s.a. Homicidio - Capital

M., A.M. s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara de Tercera Nominación en contra de la Sentencia Nº 48/12 ref. Expte. Letra 'M' Nº 58/09: M.A.M. p.s.a. Homicidio - Capital

M., A.M. s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara de Tercera Nominación en contra de la Sentencia Nº 48/12 ref. Expte. Letra 'M' Nº 58/09: M.A.M. p.s.a. Homicidio - Capital
CASACION
11 de junio de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300096
TEXTO
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SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO INTERNACIONAL, homicidio culposo, recurso de casación, procedencia de cambio de calificación legal, homicidio simple, fundamentación del recurso, debida fundamentación, reenvío
La Cámara en lo Criminal, por mayoría, declaró culpable a M., A.M. (16 años), como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo (arts. 84 [2] y 45 [3] C. P.), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de cuatro años de prisión, dándose por compurgada la pena (Arts. 4 [5] de la Ley Nacional 22.278, Art. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Arts. 40 y 41 [1] del Código Penal) (.)".

Contra el decisorio aludido, el Sr. Fiscal de Cámara interpone recurso de casación invocando los motivos previstos en los incs. 1º y 2º del art. 454 [6] del C.P.P.

El recurrente propone considerar como bloque único los agravios previstos en los dos primeros incisos del art. 454 del C.P.P.

Critica que los jueces que conformaron la mayoría en la decisión impugnada hayan considerado que el hecho fue protagonizado por "niños", invocando la Convención de los Derechos del Niño. Manifiesta que, por el contrario, lo acontecido fue una tragedia en la que intervinieron adolescentes; que el condenado M., A.M. es uno de ellos y que, al alcanzar la mayoría de edad, podía ser juzgado por un tribunal en materia criminal.

Se agravia de los motivos expuestos para justificar el cambio de calificación del hecho juzgado. Dice que la figura del homicidio simple no requiere un "plan concebido de matar", y que es un error el situar a la víctima como un desafortunado que se encontró con un arma blanca ensartada en su tórax por un mero choque accidental con el imputado M., A.M., llevando el hecho que tuvo tratamiento en el debate a un forzado encaje de delito; son todas manifestaciones que denotan -por parte del juzgador- la inobservancia a las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas, de la que resulta su consecuencia directa, la errónea aplicación de la ley sustantiva".

El memorial recursivo impone establecer si, como dice el recurrente, el tribunal a quo ha inobservado o aplicado erróneamente las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º C.P.P.) y si, como consecuencia de ello, ha incurrido en la errónea aplicación del art. 84 del C.P. (art. 454 inc. 1º C.P.P.).

Previo efectuar un examen integral del fallo puesto en crisis a la luz de los agravios desarrollados por el representante de los intereses sociales, adelanto que las conclusiones alcanzadas por los jueces que conformaron la mayoría en la decisión no constituyen una derivación razonada de las circunstancias comprobadas en la causa debido a que están basadas en una interpretación parcial de la prueba allegada al proceso con prescindencia del debido tratamiento de elementos de juicio conducentes para decidir adecuadamente las cuestiones planteadas acerca de la dinámica del hecho y responsabilidad penal del imputado.

Por ello, estimo que los agravios por la valoración inadecuada de la prueba y la consecuente errónea aplicación del art. 84 C.P., deben tener acogida.

Por todo lo expuesto, considero que la calificación legal dada a los hechos en la sentencia recurrida, de Homicidio Culposo ( art. 84 C.P), debe ser cambiada por la de Homicidio Simple (art. 79 [4] del Código Penal); y, con arreglo al cambio dispuesto y de conformidad con las pautas prescriptas en los arts. 4º de la Ley 22.278, 40 y 41 del C. Penal y 75 [7] inc. 22 C.N., debe ser adecuada la respuesta punitiva por el tribunal a quo, con remisión de las actuaciones, a ese solo efecto.

Fuente del sumario: OFICIAL

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