Abogados Accidentes de Tránsito, Posadas, Misiones: ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA


Texto
La extrema necesidad de la amparista de contar con una vivienda adecuada para sus cinco hijos menores, habilita a que el Poder Judicial, como garante de la efectividad de los derechos, conceda este deber de prestación a cargo del Estado Provincial y Municipal demandados, y en referencia a la argumentación del Fisco sobre el grave peligro de desequilibrar el sistema financiero al alterar loprevisto en las asignaciones presupuestarias, no es de recibo. Los arts. 6 y 7 de la ley 13.298 determinan prioridad presupuestaria con asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con el auxilio a la familia (arts. 2.1. del P.I.D.E.S.C.; 3, 4 y 27.1 de la Convención de los Derechos del Niño): este principio de prioridad "debe tenerse presente en cada una de las intervenciones, entendidas como el conjunto de acciones estatales destinadas a producir una mejora en la calidad de vida de un niño ya sea protegiendo o promoviendo sus derechos". Incluso aunque no estuviera afirmado en la ley la asignación privilegiada de recursos, estando presente las obligaciones asumidas por el Estado de protección a grupos vulnerables "la actividad presupuestaria no debe alterar el ejercicio de los derechos humanos" (Del voto del Dr. Lazzari)
Fuente : SAIJ
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Negri - Genoud - Soria - De Lázzari - Hitters - Kogan - Pettigiani)
B., A.F. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo - Recurso de Inaplicabilidad de la Ley
SENTENCIA del 3 de Julio de 2013