Abogados Accidentes de Tránsito, Posadas, Misiones: ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA


Texto
Debe ordenarse a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata a que, coordinada y solidariamente, provean en un plazo que no exceda de los 60 días, por la vía y/o modalidad jurídica que corresponda, una vivienda adecuada a la familia constituida por la amparista y sus cinco hijos menores de edad que viven en una situación de extrema necesidad y carecen de medios para procurarse una vivienda adecuada, debiendo hasta tanto se dé cumplimiento a la aludida prestación, cubrir a su exclusivo costo el alojamiento de los nombrados en una casa de alquiler, hotel o complejo habitacional, e incluirla en un régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia mientras no varíen las circunstancias fácticas del caso (conf. arts. 12 incs. 1º y 3º, 15, 20 inc. 2º, 26, 28, 36 y 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 14 bis, 19, 33, 75 incs. 22º y 23º, Const. nac.; 2º, 11º y concs., P.I.D.E.S.C.; 3º, 4º y concs., C.D.N.; 4º, 5º y 26º, C.A.D.H.; 8º, 22º y 25º, D.U.D.H.; leyes 10.592 y 13.298; doct. causa A. 70.717, "Portillo", sent. del 14-VI-2010).
Fuente : SAIJ
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
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